La multa fue impuesta a Telecom Argentina por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 en la provisión del servicio Arnet.
La norma establece que "quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".
Según las fuentes, ante la denuncia presentada en agosto de 2005 por el usuario Héctor Auil se verificó que la velocidad de descarga de archivos era casi 500 veces inferior a la comprometida, pero la facturación llegaba con el importe correspondiente al mejor servicio.
La demandada argumentó que la velocidad de navegación ofrecida, 1200 kilobytes por segundo, era el máximo que se podía alcanzar, pero que el estándar se ubicaría casi siempre por debajo de ese índice.
La Cámara acotó, en cambio, que "las circunstancias expuestas respecto a la velocidad de navegación en ningún momento fueron explicadas al cliente, quien abonaba el servicio mensualmente teniendo en cuenta las condiciones ofrecidas".
El tribunal precisó que si bien del contrato "surgen algunas limitaciones a dicha velocidad, no puede considerarse razonable ni que guarde proporción alguna la efectivamente suministrada (7 Kbps), con la contratada por el usuario (1200Kbps), pues dicha diferencia excede todo lo que pueda ser atendible o tolerable".
La norma establece que "quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos".
Según las fuentes, ante la denuncia presentada en agosto de 2005 por el usuario Héctor Auil se verificó que la velocidad de descarga de archivos era casi 500 veces inferior a la comprometida, pero la facturación llegaba con el importe correspondiente al mejor servicio.
La demandada argumentó que la velocidad de navegación ofrecida, 1200 kilobytes por segundo, era el máximo que se podía alcanzar, pero que el estándar se ubicaría casi siempre por debajo de ese índice.
La Cámara acotó, en cambio, que "las circunstancias expuestas respecto a la velocidad de navegación en ningún momento fueron explicadas al cliente, quien abonaba el servicio mensualmente teniendo en cuenta las condiciones ofrecidas".
El tribunal precisó que si bien del contrato "surgen algunas limitaciones a dicha velocidad, no puede considerarse razonable ni que guarde proporción alguna la efectivamente suministrada (7 Kbps), con la contratada por el usuario (1200Kbps), pues dicha diferencia excede todo lo que pueda ser atendible o tolerable".
Fuente: telam.com
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